ANADO (Agencia Nacional Antidopaje)

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ANADO (Agencia Nacional Antidopaje)

Protegiendo la integridad del deporte guatemalteco

¿Qué es el dopaje?

Se define como un acto en el que se infringe una o más de las normas de antidopaje, según lo dispuesto en el artículo 2 del Código Mundial Antidopaje.

Como deportista, el Código dice específicamente que tú eres responsable de conocer lo que constituye una infracción de las normas antidopaje.

Dichas infracciones pueden comprender más que un simple resultado positivo; lo que, en la terminología del Código, se denomina un "Resultado Analítico Adverso".

Por ejemplo, también es una infracción de las normas antidopaje usar y poseer sustancias y métodos prohibidos.

Existen otros tipos de infracciones de las normas antidopaje. Según lo dispuesto en el Artículo 2, del Código Mundial Antidopaje, son 11 infracciones a las normas de antidopaje por las que pueden ser sancionados los deportistas.

El personal de apoyo al deportista, definido como toda persona que tiene relación en preparación deportiva del atleta, también puede ser sancionado al infringir las normas antidopaje.

Las 11 Infracciones a las Normas Antidopaje

1. PRESENCIA de sustancias prohibidas en una muestra recolectada (orina-sangre)
4 años (aplica únicamente a deportistas)
2. USO o intento de uso de sustancias prohibidas
4 años (aplica únicamente a deportistas)
3. NEGACIÓN del atleta a realizar un control de dopaje
4 años (aplica únicamente a deportistas)
4. LOCALIZACIÓN FALLIDA, por no brindar información correcta de paradero
2 años (aplica únicamente a deportistas)
5. MANIPULACIÓN, de la muestra de control de dopaje o alteración del proceso
4 años (aplica a deportistas y personal de apoyo)
6. POSESIÓN de sustancias prohibidas
4 años (aplica a deportistas y personal de apoyo)
7. TRÁFICO de sustancias prohibidas
4 años (aplica a deportistas y personal de apoyo)
8. ADMINISTRACIÓN de sustancias prohibidas
4 años (aplica a deportistas y personal de apoyo)
9. COMPLICIDAD de infringir las normas antidopaje
2 años (aplica a deportistas y personal de apoyo)
10. ASOCIACIÓN PROHIBIDA con profesionales o personal de apoyo sancionados
2 años (aplica a deportistas y personal de apoyo)
11. AMENAZAR o tomar represalias contra denunciantes
2 años (aplica a deportistas y personal de apoyo)

RESPONSABILIDAD OBJETIVA

"Cada Deportista es personalmente responsable de asegurarse de que ninguna Sustancia Prohibida aparezca en su organismo. Los Deportistas serán responsables de la presencia de cualquier Sustancia Prohibida, de sus Metabolitos o de sus Marcadores que se detecte en sus Muestras". Por tanto, no será necesario demostrar intención, Culpabilidad, Negligencia o Uso consciente por parte del Deportista para determinar que se ha producido una infracción de las normas antidopaje conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

Responsabilidad Objetiva - Infografía

Infografía sobre Responsabilidad Objetiva en el Antidopaje

Bifoliar Antidopaje

Proceso de Control de Dopaje

Si compites a nivel nacional o internacional, la Agencia Nacional Antidopaje, el Comité de organización del evento o alguna otra autoridad, te puede solicitar un análisis de orina y/o de sangre en cualquier momento.

Las pruebas están a cargo de personal acreditado y especializado en control de dopaje y pueden realizarse dentro y fuera de la competencia.

Si estás en una competencia, puedes ser elegido por una selección aleatoria, por tu posición al finalizar la competencia o por otro motivo determinado.

Si eres parte de un Grupo Registrado de Control, aunque estés fuera de competencia, se te podrá solicitar un examen en cualquier momento y lugar, sin aviso previo.

Si el atleta es menor o tiene algún impedimento físico se pueden solicitar pequeñas modificaciones en el procedimiento de la toma de la muestra.

Los 11 Pasos del Proceso de Control de Dopaje

1
Selección del Deportista
2
Notificación
3
Presentación a la Estación de Control de Dopaje
4
Selección de un Recipiente de Recolección
5
Suministro de una Muestra
6
Volumen de Muestra
7
División de la Muestra
8
Sellado de las Muestras
9
Medición de la Gravedad Específica
10
Llenado del Formulario de Control de Dopaje
11
El Proceso del Laboratorio

Video Explicativo del Proceso

Bifoliar del Proceso de Control

Consecuencias del Dopaje

Consecuencias del Dopaje a la Salud

La mayoría de medicamentos en la Lista Prohibida pueden ser adquiridos en la farmacia de modo que parecen ser seguros de usarse. ¡Lo cierto es que NO! Los medicamentos son para personas con condiciones de salud específicas -NO PARA ATLETAS SALUDABLES-.

Los suplementos son un riesgo debido a que las compañías que los fabrican no están propiamente reguladas. Los suplementos completamente naturales podrían contener una sustancia prohibida sin estar especificada en la lista de contenido.

¡SI LO USAS, ES A TU PROPIO RIESGO!

Información Detallada sobre los Peligros

Infografías sobre Consecuencias del Dopaje

Consecuencias Principales
Infografía sobre las consecuencias del dopaje para la salud
Otras Consecuencias
Infografía sobre otras consecuencias del dopaje

Derechos Antidopaje de los Deportistas

Información pendiente de proporcionar

Autorizaciones de Uso Terapéutico (AUT)

¿QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN DE USO TERAPÉUTICO (AUT)?

Los deportistas pueden tener enfermedades o afecciones que requieran del uso de medicamentos o la realización de procedimientos. Si el medicamento o método que un deportista requiere utilizar para tratar una enfermedad o afección está prohibido según la Lista de prohibiciones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), puede concedérsele al deportista una AUT que lo autorice a usar esa sustancia o método mientras compite sin invocar una Infracción de las normas antidopaje (INAD) y la sanción aplicable. Las solicitudes de AUT son evaluadas por un panel de médicos, el Comité de AUT (CAUT).

Tienes la responsabilidad de informar a tu(s) médico(s) que eres un Deportista sujeto a las normas antidopaje. Tanto tú como tu(s) médico(s) deben verificar si la sustancia/método que te recetaron figura en la Lista de prohibiciones. Si la sustancia/método está prohibida, se deben analizar las alternativas no prohibidas; si no las hay, solicita una AUT. Recuerda que la RESPONSABILIDAD FINAL recae en los Deportistas. Comunícate con la Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala si tienes dudas.

¿QUIÉN DEBE SOLICITAR UNA AUT? ¿DÓNDE Y CUÁNDO PRESENTAR LA SOLICITUD?

La jurisdicción de la Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala para concesión de AUT aplica a los ATLETAS DE NIVEL NACIONAL:

  • Deportista de Nivel Nacional (PARTICIPAS ÚNICAMENTE EN CAMPEONATOS A NIVEL NACIONAL) debes presentar una solicitud a la Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala, tan pronto como surja la necesidad, a menos que existan circunstancias excepcionales o de emergencia para su administración y/o consumo.

Nota importante:

UNA AUT CONCEDIDA POR AGENCIA NACIONAL ANTIDOPAJE DE GUATEMALA SOLAMENTE ES VÁLIDA A NIVEL NACIONAL.

  • Deportista de Nivel Internacional (PARTICIPAS EN COMPETICIONES A NIVEL INTERNACIONAL), esa AUT no será válida a menos que sea reconocida por la Federación Internacional correspondiente (FI) o la Organización Responsable de Grandes Eventos (Juegos Olímpicos, Panamericanos, Del Caribe, Centroamericanos, entre otros).

Es tu responsabilidad comprobar si la AUT emitida por la Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala es reconocida automáticamente por la FI o la Organización Responsable de Grandes Eventos.

La Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala puede ayudarte en la determinación de tu nivel y con los requisitos de aplicación para presentar una AUT ante la FI para su reconocimiento. Por favor, escribe al correo anado@conader.org.gt

¿CÓMO SOLICITAR UNA AUT A LA AGENCIA NACIONAL ANTIDOPAJE DE GUATEMALA

A través de ADAMS o en formato de papel/formulario electrónico de AUT.

Descarga el Formulario de solicitud de AUT de la Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala y una vez debidamente completado y firmado, enviar junto con el expediente médico requerido al correo: anado@conader.org.gt, o presentarlo físicamente a la dirección: 13 avenida 14-34, zona 10, Ciudad de Guatemala, teléfono: 502 2228-7124, 502 3316-5163.

Tu solicitud de AUT debe enviarse en **letras mayúsculas legibles o a máquina**.

El expediente médico debe incluir:

  • Un historial médico completo, incluida la documentación del médico o médicos que realizaron el diagnóstico original (cuando sea posible);
  • Los resultados de todos los exámenes, investigaciones de laboratorio y estudios de imágenes relevantes para la aplicación.

Cualquier solicitud de AUT que no esté completa o no sea legible no será tratada y será devuelta para que se vuelva a completar y enviar.


¿CUÁNDO RECIBIRÉ UNA DECISIÓN SOBRE MI SOLICITUD DE AUT

El CAUT (Comité de Autorización de Uso Terapéutico) de la Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala debe tomar una decisión lo antes posible, por lo general dentro de los 21 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de AUT completa, incluyendo la información médica requerida.


¿QUÉ SUCEDE SI NECESITO RENOVAR MI AUT?

Cada AUT tiene una duración específica, al final de la cual caduca automáticamente. Si necesitas continuar usando la sustancia o el método prohibido, es tu responsabilidad enviar con anticipación una nueva solicitud de AUT con información médica actualizada, de modo que haya tiempo suficiente para tomar una decisión antes de la fecha de vencimiento de la AUT actual.

Nota importante:

La presencia (después de la recolección de la muestra), uso, posesión o administración de la sustancia o método prohibido debe ser consistente con los términos de tu AUT. Por lo tanto, si necesitas una dosis, frecuencia, vía o duración de administración sustancialmente diferente, debes comunicarte con la Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala, ya que es posible que debas solicitar una nueva AUT. Algunas sustancias y dosis, por ejemplo, la insulina, a menudo se modifican durante el tratamiento y el médico tratante debe mencionar estas posibles fluctuaciones en la solicitud de AUT y, por lo general, el CAUT de la OAD las acepta.


¿QUÉ SUCEDE SI MI SOLICITUD DE AUT A LA AGENCIA NACIONAL ANTIDOPAJE DE GUATEMALA ES DENEGADA?

La decisión de rechazar una solicitud de AUT incluirá una explicación por escrito de las razones de la denegación. Si no te queda claro, comunícate con la Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala para comprender exactamente por qué se te denegó la AUT. A veces, puede faltar una pieza de información crítica, una prueba de diagnóstico, resultados de laboratorio, etc., en cuyo caso, debes volver a solicitarla.

¿PUEDO OBTENER UNA AUT RETROACTIVA?

Solo puedes solicitar una AUT de forma retroactiva a la Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala si:

  • Se trató de una emergencia o necesitó tratamiento urgente por una condición médica.
  • No hubo tiempo u oportunidad, o circunstancias excepcionales te impidieron enviar la solicitud de AUT o hacer que esta se evaluara antes de la recolección de muestras.
  • Eres un deportista de nivel inferior que no está bajo la jurisdicción de una Federación Internacional u Organización Nacional Antidopaje y te recogieron una muestra.

NOTA IMPORTANTE:

En caso de que sea necesaria una solicitud de AUT retroactiva después de la recolección de la muestra, se recomienda especialmente tener un expediente médico preparado y listo para enviarlo para su evaluación.


¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN DE UNA AUT?

Deben cumplirse los cuatro criterios siguientes (para obtener más detalles, consulta el artículo 4.2 del Estándar internacional de autorización de uso terapéutico de la AMA (ISTUE):

  • El deportista tiene una **condición médica claramente diagnosticada** que requiere tratamiento con una sustancia o método prohibido;
  • El uso terapéutico de la sustancia no producirá, en el balance de las probabilidades, una mejora significativa del rendimiento del deportista más allá del rendimiento en su estado normal de salud;
  • La sustancia o método prohibido es un tratamiento indicado para la afección médica y no existe una alternativa terapéutica permitida razonable;
  • La necesidad de utilizar esa sustancia o método no es consecuencia del uso anterior (sin una AUT) de una sustancia o método cuyo uso estaba prohibido en ese momento.

¿MI INFORMACIÓN MÉDICA SERÁ TRATADA DE MANERA CONFIDENCIAL?

Toda la información contenida en una solicitud de AUT, incluida la información médica de respaldo y cualquier otra información relacionada con la evaluación de tu solicitud de AUT, se mantiene estrictamente confidencial y se trata de acuerdo con la Declaración del Deportista contenida en el formulario de solicitud AUT.

Todos los miembros de la Comisión de AUT -CAUT- y cualquier otro destinatario autorizado de tu solicitud de AUT e información relacionada (como se describe en la Declaración del Deportista) están sujetos a una obligación de confidencialidad profesional o contractual.

Revisa detenidamente los términos de la Declaración del Deportista. En particular, ten en cuenta que si deseas revocar el derecho del CAUT de Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala a obtener la información relacionada con tu AUT de acuerdo con la Declaración del Deportista, tu solicitud de AUT se considerará retirada sin aprobación concedida.

La Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala y cualquier otro destinatario autorizado retendrá la información relacionada con tu solicitud de AUT por no más tiempo del necesario para los fines establecidos en la Declaración del Deportista, de acuerdo con el Estándar Internacional para la Protección de la Privacidad e Información Personal.


Formulario de solicitud AUT

Descargar formulario (DOCX)

Información Detallada sobre el Tema

Infografía Clave

Bifoliar Autorizaciones de Uso Terapéutico

Paradero del Atleta (Whereabout)

¿QUÉ ATLETAS CONFORMAN EL GRUPO REGISTRADO DE CONTROL?

Las Federaciones Internacionales y las Organizaciones Nacionales Antidopaje son las responsables de determinar qué deportistas deben ser parte del grupo registrado de control. Por ejemplo: Deportistas olímpicos, paralímpicos, deportistas que ocupan un lugar destacado en sus deportes y que son de alta prioridad a nivel nacional o internacional.

Estos deportistas deben proporcionar información precisa y actualizada sobre su Paradero de forma trimestral a través del programa de paradero.

RECUERDE QUE AÚN SIN SER DEPORTISTA DEL GRUPO REGISTRADO DE CONTROL PUEDE SOMETERSE A CONTROLES EN CUALQUIER MOMENTO Y LUGAR. (Artículo 5.2 del Código Mundial Antidopaje)


¿QUE ÉS PARADERO DEL ATLETA?

El paradero es la información que proporcionan algunos deportistas para que las Organizaciones Antidopaje puedan ubicarlos y poder realizar especialmente los controles fuera de competencia.

La información de paradero debe ser precisa y estar actualizada en todo momento. De no actualizar y completar la información, podría tener consecuencias para el atleta: Tres (3) fallas de localización dentro de un periodo de doce meses, amerita sanción de hasta dos años. (Violación a la norma antidopaje artículo 2.4 del Código Mundial Antidopaje)


¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE PRESENTAR?

  • Dirección de casa, dirección de correo electrónico y número de teléfono.
  • Una dirección de alojamiento en donde pasará la noche.
  • Las actividades habituales, como el entrenamiento, el trabajo, la escuela o la universidad y su ubicación, así como el horario en que estarán en esos lugares.
  • Horarios de competencias, incluyendo fechas y lugares.
  • Lugar e información sobre entrenamientos.
  • Se deberá indicar un periodo de 60 minutos al día en el cual se estará disponible para un control. Esta es una hora de referencia, sin embargo, el deportista puede ser sometido a controles en cualquier momento y lugar.
  • Las actividades y la hora definida para controles se deben mantener actualizadas, el sistema le permite hacer las modificaciones necesarias para evitar caer en incumplimiento.

Información Detallada sobre el Tema


¿CÓMO INGRESAR LA INFORMACIÓN DE PARADERO?

Los deportistas que forman parte del Grupo Registrado de Control son notificados por sus Federaciones Internacionales y/o Organizaciones Antidopaje Nacionales para que envíen la información a través del sistema ADAMS (Sistema de Administración Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje). Se les brindará un usuario para poder ingresar a su perfil.

Los deportistas pueden utilizar la aplicación móvil “Athlete Central” para enviar y mantener actualizada su información, o utilizar la página web del sistema ADAMS: www.adams.wada-ama.org.

RECUERDE: AL FORMAR PARTE DEL GRUPO DE PRUEBAS REGISTRADO SERÁ NOTIFICADO POR SU FEDERACIÓN INTERNACIONAL Y/O ORGANIZACIÓN ANTIDOPAJE PARA PODER INGRESAR AL SISTEMA ADAMS.

Enlace de video informativo uso de ADAMS: https://youtu.be/UmTpHy9oJc8?si=ZCVOSC2wD-TDOMQF

Sanciones por Infracciones a las Normas Antidopaje (INADS)

Infracciones a las Normas Antidopaje y Sanciones

Según lo dispuesto en el Artículo 2 del Código Mundial Antidopaje, existen 11 infracciones a las normas de antidopaje por las que pueden ser sancionados los deportistas. El personal de apoyo al deportista también puede ser sancionado al infringir estas normas.

# Infracción a la Norma Antidopaje Sanción Estándar (Inhabilitación) Aplica a
1 PRESENCIA de sustancias prohibidas en una muestra recolectada (orina-sangre) 4 años Deportistas
2 USO o intento de uso de sustancias prohibidas 4 años Deportistas
3 NEGACIÓN del atleta a realizar un control de dopaje 4 años Deportistas
4 LOCALIZACIÓN FALLIDA, por no brindar información correcta de paradero (3 fallas en 12 meses) 2 años Deportistas
5 MANIPULACIÓN, de la muestra de control de dopaje o alteración del proceso 4 años Deportistas y Personal de Apoyo
6 POSESIÓN de sustancias prohibidas 4 años Deportistas y Personal de Apoyo
7 TRÁFICO de sustancias prohibidas 4 años Deportistas y Personal de Apoyo
8 ADMINISTRACIÓN de sustancias prohibidas 4 años Deportistas y Personal de Apoyo
9 COMPLICIDAD de infringir las normas antidopaje 2 años Deportistas y Personal de Apoyo
10 ASOCIACIÓN PROHIBIDA con profesionales o personal de apoyo sancionados 2 años Deportistas y Personal de Apoyo
11 AMENAZAR o tomar represalias contra denunciantes 2 años Deportistas y Personal de Apoyo

Infracciones a las Normas Antidopaje y Sanciones

Según lo dispuesto en el Artículo 2 del Código Mundial Antidopaje, existen 11 infracciones a las normas de antidopaje. El personal de apoyo al deportista también puede ser sancionado.

1
PRESENCIA de sustancias prohibidas en una muestra recolectada (orina-sangre)

Sanción: 4 años (Aplica únicamente a deportistas)

2
USO o intento de uso de sustancias prohibidas

Sanción: 4 años (Aplica únicamente a deportistas)

3
NEGACIÓN del atleta a realizar un control de dopaje

Sanción: 4 años (Aplica únicamente a deportistas)

4
LOCALIZACIÓN FALLIDA, por no brindar información correcta de paradero

Sanción: 2 años (Aplica únicamente a deportistas)

5
MANIPULACIÓN de la muestra de control de dopaje o alteración del proceso

Sanción: 4 años (Aplica a deportistas y personal de apoyo)

6
POSESIÓN de sustancias prohibidas

Sanción: 4 años (Aplica a deportistas y personal de apoyo)

7
TRÁFICO de sustancias prohibidas

Sanción: 4 años (Aplica a deportistas y personal de apoyo)

8
ADMINISTRACIÓN de sustancias prohibidas

Sanción: 4 años (Aplica a deportistas y personal de apoyo)

9
COMPLICIDAD de infringir las normas antidopaje

Sanción: 2 años (Aplica a deportistas y personal de apoyo)

10
ASOCIACIÓN PROHIBIDA con profesionales o personal de apoyo sancionados

Sanción: 2 años (Aplica a deportistas y personal de apoyo)

11
AMENAZAR o tomar represalias contra denunciantes

Sanción: 2 años (Aplica a deportistas y personal de apoyo)

INFRACCIONES A LAS NORMAS ANTIDOPAJE

📂 Listado de Deportistas Sancionados

Para consultar la lista completa y actualizada de deportistas sancionados hasta la fecha, por favor, descargue el archivo oficial. Este listado es actualizado periódicamente por la Agencia Nacional Antidopaje de Guatemala.

Videoteca Antidopaje

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Revista Infantil

YO JUEGO LIMPIO

Afiches Antidopaje

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Denuncia Juega Limpio

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Nuestras Funciones

Control Antidopaje

Implementamos un riguroso programa de controles antidopaje tanto en competencia como fuera de ella, siguiendo estándares internacionales para la detección de sustancias prohibidas.

Educación Preventiva

Desarrollamos programas educativos dirigidos a atletas, entrenadores y personal de apoyo sobre los riesgos del dopaje y la importancia del juego limpio en el deporte.

Gestión de Resultados

Manejamos los resultados de los controles antidopaje de manera confidencial, garantizando el debido proceso para los atletas y aplicando las sanciones correspondientes cuando sea necesario.

Cooperación Internacional

Colaboramos con la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) y otras organizaciones regionales para mantener actualizada nuestra normativa y procedimientos según estándares internacionales.

Programas Destacados

Educación Antidopaje para Atletas

Programa integral de capacitación para atletas de todas las categorías sobre sustancias prohibidas, procedimientos de control y sus derechos y responsabilidades en la lucha contra el dopaje.

Formación de Oficiales de Control Antidopaje

Capacitación especializada para profesionales que llevarán a cabo los controles antidopaje, asegurando que los procedimientos se realicen con los más altos estándares de calidad y ética.

Asesoría sobre Medicamentos y Suplementos

Servicio de consulta para deportistas sobre medicamentos de uso común y suplementos alimenticios, para prevenir positivos accidentales por automedicación o mal uso de suplementos.

Sustancias y Métodos Prohibidos

Los deportistas son responsables de cualquier sustancia prohibida que utilicen o intenten utilizar, o que se encuentre en su cuerpo, independientemente de cómo haya llegado la sustancia o de si tuvieron la intención de hacer trampa. Así que los deportistas deben saber qué sustancias o métodos están prohibidos en el deporte.

Las sustancias y métodos que están prohibidos se incluyen en la Lista de Prohibiciones (La Lista).

Si los deportistas compran un medicamento y/o suplemento en otro país pueden comprobar si es seguro utilizarlo revisando las páginas web indicadas: Global DRO y NODOPWEB (para chequeo de medicamentos) e INFORMED SPORT (para chequeo de suplementos).

Consulta tus Medicamentos

Verifica si tus medicamentos contienen sustancias prohibidas

Consulta tus Suplementos

Verifica la seguridad de tus suplementos nutricionales

Sustancias Prohibidas

  • Agentes anabólicos
  • Hormonas peptídicas y factores de crecimiento
  • Beta-2 agonistas
  • Moduladores hormonales y metabólicos
  • Diuréticos y agentes enmascarantes
  • Estimulantes
  • Narcóticos
  • Cannabinoides
  • Glucocorticoides

Métodos Prohibidos

  • Manipulación de sangre y componentes sanguíneos
  • Manipulación química y física
  • Dopaje genético y celular

Sustancias Prohibidas en Ciertos Deportes

  • Betabloqueantes (en deportes específicos)

Lista Oficial de Prohibiciones 2025

Información sobre Suplementos
Riesgos de los Suplementos
Infografía sobre los riesgos de los suplementos nutricionales

Marco Legal

El Código Mundial Antidopaje y su Armonización Global

El Código Mundial Antidopaje (Código) es el documento central que armoniza las políticas, reglas y regulaciones antidopaje dentro de las organizaciones deportivas y entre las autoridades públicas en todo el mundo.

Funciona junto con ocho Estándares Internacionales que buscan fomentar la coherencia entre las organizaciones antidopaje en diversas áreas.

El Código fue publicado por primera vez por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) en 2003. Antes de este año, no existía un conjunto de reglas estandarizadas para todos los deportes y países, lo que subraya la importancia de este documento.

Documentos Oficiales Antidopaje

A continuación, puede descargar el texto completo del Código Mundial Antidopaje y cada uno de los ocho Estándares Internacionales que lo complementan.

¿Necesitas información sobre antidopaje?

Si eres atleta, entrenador o personal de apoyo y necesitas asesoría sobre procedimientos antidopaje, medicamentos permitidos o programas educativos, contáctanos.